RÉGIMEN DISCIPLINARIO SEGÚN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Éste, está previsto en el cap. II, Art del 82 al 88 de la LEFP (Ley del estatuto de la función pública). Se plantea allí en el Art 82 que los funcionarios públicos independientemente de las Sanciones previstas en otras leyes serán sometidos a dos tipos de Sanciones disciplinarias en relación al desempeño de sus funciones, las cuales son:
1. Amonestación escrita
2. Destitución.
AMONESTACIÓN ESCRITA
Sobre la amonestación escrita se plantea en los art. Desde el 83 hasta el 85.
Las causales de amonestación escrita según LEFP previstos en el art 83 son:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República,
siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o
recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la
función pública.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA AMONESTACIÓN ESCRITA (Art. 84 LEFP)
1. Notificación:
El superior inmediato notificará al funcionario que se presume que incurrió en una falta, de forma escrita sobre el hecho del que se me imputa y otras circunstancias relacionadas al hecho.
2. Alegatos:
En un lapso comprendido de cinco días hábiles a partir de la notificación, el funcionario en cuestión deberá presentar sus alegatos en su defensa.
3. Informe y conclusiones:
Después de transcurrido los cinco días hábiles de los alegatos, el superior inmediato del funcionario en cuestión analizará los alegatos emitirá un informe sintética con una relación de los hechos de los que se le imputa y sus conclusiones.
4. Si el supervisor determina que hubo responsabilidad en el funcionario, procede a aplicar la amonestación escrita.
En el contenido de dicho acto administrativo debe mencionarse el recurso del que tiene derecho el funcionario para activar en contra del acto y de la autoridad superior inmediata que deba conocer del mismo. Debe remitirse una copia del acto al departamento de recursos humanos.
5. Impugnación:
El funcionario en cuestión tendrá quince días hábiles a partir de la notificación para interponer un recurso jerárquico ante la máxima autoridad solicitando la impugnación del acto. La máxima autoridad tendrá treinta días hábiles a partir de la fecha de la recepción para responder ante tal solicitud y decidir al respecto.
6. Recurso contencioso administrativo:
Si se vence el plazo de treinta días y no se obtiene respuesta de la autoridad superior competente, lo cual constituye silencio administrativo negativo y el funcionario en cuestión podrá acudir al tribunal competente y ejercer un recurso contencioso administrativo funcionarial.
PRESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS
Si transcurren seis meses después de que el funcionario haya incurrido en una falta causal de amonestación escrita y el superior inmediato o supervisor no haya activado el procedimiento respectivo, la falta prescribirá.(Art. 87), mientras que en los casos de los que ameritan destitución el plazo para la prescripción es de ocho meses.(Art. 88)
LA DESTITUCIÓN
Previsto en los artículos del 86 al 89 de la LEFP.
Causales de destitución (Art. 86)
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente
ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al
patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los
funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la
adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del
funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y
terminante de un precepto constitucional o legal.
5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que
hayan sido establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el
trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la
Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o
al servicio.
8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de
treinta días continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría
General de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén
vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 58 de esta Ley.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN
1. Solicitud de apertura de averiguación:
Esta la hará el superior inmediato del presunto infractor al departamento de recursos humanos.
2. Instrucción del expediente:
La oficina de recursos humanos hace un examen de la solicitud, la recopilación y estudio de los elementos de prueba y la emisión de un criterio favorable o desfavorable con respecto al caso.
3. Notificación:
RR. HH notificará al funcionario en cuestión para que tenga acceso al expediente y ejerza su legítima defensa, y dejará constancia de esto en el expediente.
4. Formulación de cargos:
En el quinto día hábil después de haber Sido notificado el funcionario en cuestión, RR. HH formulará los cargo a qué hubiera lugar y a partir de ese momento tendrá cinco días hábiles el cuestionado para introducir un escrito de descargo ante la oficina de RR. HH.
Durante el lapso previo a la formulación de cargos y el lapso para introducir el escrito de descargo el funcionario en cuestión tendrá acceso al expediente con el fin de preparar su defensa.
5. Evacuación de pruebas:
Cumplido el lapso de descargo el investigado tendrá cinco días hábiles para promover y evacuar las pruebas necesarias a su favor.
6. Remisión a consultoría jurídica:
Culminado el lapso de la evacuación de pruebas, en los dos días hábiles siguientes deberá ser consignado el expediente ante la consultoría jurídica quien hará la revisión respectiva y determinará la pertinencia y la procedencia del caso, para lo cual contará con diez días hábiles.
Si los representantes del departamento de RR. HH no cumplen con estos procedimientos deben ser despedidos.
MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS
En la LEFP aparecen dos medidas cautelares:
A) El goce de sueldo mientras está suspendido de las funciones por causa de la investigación.(Art 90)
B) La cancelación de los sueldos dejados de percibir durante la investigación, en el caso de que se le haya dictado privación de libertad y suspensión de sueldo al funcionario investigado.(Art. 91)
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